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Fallos: 89:155 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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cion, y artículo primero, inciso primero, de la ley de jurisdiecion y competencia, y la ley de dieciocho de Setiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro, Que hay acuerdo entre las partes y

de fojas doscientas sesenta y cinco á trescientas quince y tre

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-155

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