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Fallos: 89:146 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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3" Cuando el flete se ha estipulado en razon del volume, el error en el peso no puede influir sobre el precio del transporte.

Caso. — Lo explica el Faito del Juez Federal Buenos Aires, Junio 26 de 1897.

Y vistos estos autos, seguidos entre los señores Guillermo Martínez y compañía y los señores Antonio Lopez y compañía, por cobro de la suma de 414 pesos moneda nacional con 70 centavos, de su estudio resulta :

Que los actores fundan su demanda en que habiéndose carsado en Marzo de 1893 en el vapor « Ciudad de Cádiz », 1500 barriles de aceitunas que venían consignados á ellos, del expediente de pericia que corre agregado á estos autos se desprende que hubo falla, consistente en 47 barriles de 4 arroba y 49 barriles de media arroba, los que apreciados al precio de plaza, segun el informe pericial de foja... á razon de 5,80 pesos cada uno de los barriles de $ arroba y á pesos moneda nacional 2,90 cada uno de los barriles de media arroba, forman la suma de pesos moneda nacional 414,70, que pide se le mande pagar por los señores Antonio Lopez y compañía. Que atribuyendo esa falla á culpa del capitán, con arreglo á lo dispuesto por el artículo 909 del Código de Comercio, debía mandarse abonar esa suma, Corrido traslado de la demanda los señores Antonio Lopez y compañía contestaron que debía rechazarse con costas las pretensiones de los actores, porque lejos de ser ellos deudores eran acreedores de los señores Guillermo Martínez y compañía por la suma de 126,85 pesos oro sellado, por exceso de peso de la carga, pues habiendo el señor B, Ruíz denunciado solo el peso

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-146

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