de foja treinta y ocho, en cuya virtud se dieron ellas por absueltas, la confesion ficta de que de tal hecho resulta debe ceder ante la fuerza probatoria de la pericia ya recordada de foja catorce, la que, como ya se ha dicho, huce constar que la falla de la carga subió á cuarenta y seis barriles, siendo de notar que ninguna de las dos partes ha hecho observaciones directas en contrario al mérito de esa pericia, Que el conocimiento demuestra que el flete se estipuló en rela= cion al volúmen de la mercadería transportad: y no al de su peso, de modo que el error al consignar el peso de quinientos kilos, como correspondiente á quinientos barriles de una arroba cada uno, 00 ha podido tener influencia sobre el precio del transporte.
Que no bay elementos probatorios suficientes para establecer si los cuarenta y seis barriles de faila eran parte de los de una ó de los de media arroba, siende si equitativo distribuirlos proporcionalmente entre los de una y otra clase, ú lo que es lo mismo presumir que una tercera parte eran de una arroba y de media arroba las dos terceras partes restantes.
Que admitiéndose sólo parcialmente las peticiones de uno y otro de los litigantes, noes procedente la condenacion en costas á cargo de alguno de ellos, Por estos fundamentos, se condena ai demandado al pago del valor de quince barriles de diez kilos de aceitunas cada uno á razon de cinco pesos ochenta centavos moneda nacional por cada barril de los primeros y dos pesos noventa centavos moneda nacional por cada uno de los segundos, quedando en estos términos reformada la sentencia apelada de foja sesenta y cinco, la que se confirma en lo demás que contiene, Notifíquese original, y, repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, — OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO=
RRENT.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:151
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