DE JUSTICIA NACIONAL 147 de 5500 kilos resultó ser de 10.650 kilos, segun el manifiesto presentado á la Aduana por los actores con el número 20.608, año 1893; resaltando así un exceso de 5150 kilos sobre el peso declarado en el conocimiento; que no son aplicables al caso sub-judice las disposiciones de los artículos 908 y 912, invocadas por los uctores, :
Que siendo, como es, el conocimiento el instramento legal del contrato de fletamento, vs evidente que las obligaciones tanto del fetador como del capitan son las que nacen del conogimiento, y sus cláusulas y constancias hacen fé entre las partes (urtículos 1019 y 1033 del Código de Comercio; Fallos de ln Suprema Corte, série 2", tomo 12, púg. 290; série 2", tomo 4", pág. 333).
Que vn el conocimiento presentado por el actor se expresa que se han cargado sólo 5500 kilos de aceitunas y en consecuencia el capitan 6 la compañía cumplían con su obligacion entregando en perfecto estado y sin avería igual cantidad de peso.
Que en cuanto al exceso, es decir de lus introducidas en el buque sin su conocimiento, es evidente, en su sentir, que las obligaciones del capitan no pueden ser estrictas ni tan extensivas como respecto de aquellas por lis cuales se responsabiliz.
expresamente (Fallos de la Suprema Corte, série 2", tomo 5", pág. 334). No habiendo, purs, respecto de ese exceso conocimento vi carta de porte, y no constando tampoco el peso, las vbligaciones del capitan se limitan á entregar la carga que encuentre ú bordo en el estado en quese halle (Fallos citados, tomo 4 pág. 191 , série 2").
Que en mérito de esos hechos y antecedentes han cumplido por 8u parte con sus obligaciones entregando la cantidad que en peso expresa el conocimiento y aún con exceso, dado que debiendo entregar sólo 5500 kilos han entregado 9935.
Que por tanto, por el exceso de peso de 4435 kilos se les
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:147
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