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Fallos: 89:141 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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cien y setecientos cuarenta y siete del Código Civil y seiscientos seis del Código de Comercio.

Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja cuarenta y cinco vuelia. Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse original, BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. —JUAN E. TO-
RRENT.

CAUSA CDELY XII
Criminal contra Venancio Cabral, sobre detencion, ocultacion y violacion de correspondencia Sumario. — El empleado de correos que dotiene, oculta y abre cartas dirigidas ála Administracion para ser entregadas á sus destinatarios, es pasible de la pena de trabajos forzados por seis meses, y de muita de trescientos pesos.

Fallo del Juez Federal Córdoba, Setiembre 13 de 1900.

Autos y vistos: Los criminales seguidos por ocultacion, detencion y apertura de correspondencia, contra don Venancio Caz bral, de 25 años, soltero, empleado, argentino, domiciliado en la calle Catamarc: numero 72; la acusacion Fiscal que pide se aplique al procesado la pena determinada en el articulo 52 de

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-141

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