DE JUSTICIA NACIONAL 149 Que esto mismo reconoce Lopez en su confesion de foja 28, como reconoce tambien que fué por cubicacion que se recibió la carga y pagó el flete, Que el error provino del delegado de la misma compañía, que fué quien redactó el conocimiento de foja 1, lo que reconoce tambien Lopez al reconocer la autenticidad de la carta del delegado que corre á foja 10, Que lo que resulta con evidencia de todo lo obrado en autos es que se cargaron 1500 barriles y de éstos sólo se entregaron 951 barriles de media arroba, quedando a-funa falla de 47 barriles de media arroba.
Que apreciados éstos por el peritotercero, ú razon de pesos moneda nacional 5,00 cada uno de los barriles de una arroba y úá razon de pesos moneda nacional 2,90 cada uno de los barriles de media arroba, arrojan la suma de pesos moneda nacional 414,70 que «e cobra á la Trasatlántica por fallas.
Que en cuanto ú la reconvencion opuesta por la compañía, aún suponiéndola procedente, está prescripta su accion desde que ha transcurrido más de dos años desde el 6 de Marzo de 1893 en que se cargaron en Cádiz los barriles de aceitunas hasta el 19 de Marzo de 1895, en que se opuso la reconvención. :
Por estos fundamentos, otros que se omiten y los concordartes de los escritos de demanda, contestacion á la reconvencion y de alegato de bien probado, que corren respectivamente úá fojas 2, 11 y 46, definitivamente juzgando fallo: Que debo condenar, como en efecto condeno, á los señores Antonio López y compañía á abonar á los señores Guiilermo Martínez y compañía la suma demandada de pesos moneda nacional 414,70 en el término de 10 dias, sin especial condenación en las costas por no encontrar mérito para ello. Todo con arreglo á las disposiciones de los artículos 909 y 912 del Código de Comercio.
P. Olaechea y Alcorta.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:149
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