Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 4 de 1900.
Vistos y considerando : Que está plenamente av: rignado que el procesado Venancio Cabral ha perpetrado el delito previsto y penado por el artículo cincuenta y dos de la ley penal de caterce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, deteniendo, ocultando y abriendo cartas existentes en la Administracion de Correos, en la oficina de la ciudad de Córdoba, en la que prestaha servicios como emplenio.
Por ésto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por «l señor Procurador General, y por sus fundamentos, se confirma con costas, la sentencia apelada de foja sesenta y ocho.
Hágase saber con el oviginal y devuélvase al Juzgado de su procedencia.
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.—
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT,
CAUSA CDELX XII
tuillermo Martinez y €, contra Antonio López y €", por cobro de pesos ; sobre falta en la carga Sumario. — 1" Probada la falta en la carga transportada, debe estarse ú lo que resulte de la pericia practicada al respecto, 2" El hecho contrario resultante de posiciones, dadas por absueltas en rebeldía, no puede prevalecer contra la fuerza probatoria de la justicia, T LXXXN 10
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:145
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