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Fallos: 89:144 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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LS 144 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Segun ella, el procesado Cabral está convicto y confeso del hecho de detener y ocultar varias cartas destinadas ú la circulacion por la oficina de correos de que era empleado y de la apertura de dos cartas dirigidas á personas determinadas. Esos hechos son afirmados por las declaraciones ratificadas en forma legal por les testigos examinados de fojas 39 á 45, se confirman por el secuestro de las cartas detenidas del poder del procesado, y aun por la manifestacion de su declaracion indagatoria.

La defensa no desconoce el hecho, pero no encuentra la nrueba de la intencion criminal que impulsara ú su perpetracion, Sin embargo, en la ejecucion de hechos clasificados de delitos, se presume la intencion criminal, prescribe textualmente el artículo 6? del Código de la matería, y como el artículo 52 de la ley penal nacional declara delito punible la detencion, ocultacion, destruccion ó apertura de cartas por un empleado de la administracion, comprobado el hecho, se presume la voluntad criminal, ú no ser que resulte una presuncion contraria de las circunstancias particulares de la causa, Las diligencias de fojas 64 vuelta 4 66, podrían servir de vscusa al procesado sólo respecto de las dos cartas que le fueron devueltas para verificar su direccion. Pero no escusan, mi la retencion de esas y las demás cartas secuestradas despues de un largo término, ni menos la violacion de las dos que se encontraron abiertas y retenidas en su poder, Considero que los hechos están probados en las constancias de autos invocados en la sentencia y que la pena impuesta al procesado se ajusta estrictamente á la preseripcion del artículo 52 de la ley de Setiembre de 1863 y á la doctrina consignada como elemento de graduacion de penas por el artículo 86 del Código Penal ; por lo que pidó á V. E. se sirva confirmar, por sus fundamentos, la sentencia recurrida de foja 68.

Sabintano Kier,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-144

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