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Fallos: 89:148 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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adeudaba por los actores la suma de pesos 126,85 oro sellado por doble flete, suma por la que reconvienen á los actores.

Los actores, evacuando el traslado que se les corrió de la r.convencion, expusieron : Que no debía huc-rse lugar ú ésta por cuanto él se pagó y cobró por cubicacion y no por peso, como consta del conocimiento acompañado, Que respecto del peso hubo sin duda error involuntario al consignarlo como está, desde que pesando 1000 barriles de media arroba de aceitunas 5500 kilos, es evidente que ese conocimiento fué redactado por el delegado de la Transatlántica en Cádiz, como consta por la carta de foja ... del mismo delegado; de modo que ese error del conocimiento en cuanto al peso es sólo imputable ú la misma compañía.

Que por otra parte el flete se pagó por cnbicacion y no por peso, debiendo la compañía entregar los 1500 barriles que le fueron entregudos.

Que por lo demás suponiendo que la compañía hubiera podido reconvenir por el peso, estaba preseripto su derecho para ello, por cuanto habiendo sido cargados los barriles en Cádiz el 6 de Marzo de 1893, recien el 19 de Marzo de 1895 deducía su accion la compañía, lo que demuestra la prescripcion que alegan, con arreglo al artículo 853 del Código de comercio.

Que en este estado, la causa fué abierta á prueba, rindien:o las partes la que instruye el certificado del «ctuario de foja 44, Y considerando: Que del conocimiento acompañado á foja 4 se deduce claramente que la carga se pagó por cubicacion.

Que lo que se cargó en Cádiz fueron 1500 barriles de aceitunas; de éstos, 1000 de media arroba y 500 le una arroba.

Que es visible el error en que incurrió el delegado de la csmpañía transatlántica al consignar el peso de los barriles, pues despues de poner el pesode 1000 barriles de media arroba 5000 kilos, pone por 500 barriles de media arroba 500 en vez de 5000 ki'os, que era lo que correspondía.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-148

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