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Fallos: 89:143 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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la defensa no ha probado que á las demás cartas las detuviera con el mismo fin, lo que no puede suponerse, pues para cumplir con los deberes que el reglamento (artículos 433 y 434) le imponía, no necesitaba tener las cartas co sigo, ni es creible que tal fuera su objeto, dada la fecha antigua de algunas. Por lo tanto, la disculpa dada por la defensa no se ha probado ni se presume.

5 Que los hechos porque se procesa ú Cabral importan un delito confirmado y conforme con la doctrina legislada en el Código Tenal, artículo 86, aplicable como criterio de graduacion, debe de motivar un aumento de la pena (artículo 21, Ley de competencia del 63; artículo 93, ley penal del 53; Fallos de la Suprema Corte, tomos 28, púgina 193, y 35, página 38).

En su mérito y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador Fiscal, definivamente fallo: condenando al procesado don Venancio Cabral, como autor de los delitos de ocultacion, detencion y apertura de correspondencia postal, á sufrir la pena de 6 meses de trabajos forzados y á pagar á beneficio del tesoro nacional la suma de trescientos pesos de multa que se depositarán en el Banco de la Nacion á la órden del Ministerio de Justicia; con computacion del tiempo de prision sufrida, y las costas del presente juicio, Hágase saber en la forma de ley, ofíciese al Ministerio de Justicia, transcríbase y archívese á su tiempo.

C. Moyano Gacitúa.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 13 de 1900.

Suprema Corte:

Los esfuerzos de la defensa en la expresion de agravios no han alcanzado á desvirtuar los fundamentos de la sentencia recu— rrida.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-143

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