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Fallos: 89:142 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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la ley nacional de ¿14 de Setiembre del 63; la defensa del procesado en la que se pide su absolucion y las constancias del sumario, de las que se hará mérito en seguida; y Considerando: 1 Que con la confesion del procesado Cabral, las cartas presentadas á los autos le foja 25 y las declaraciones de los testigos del sumario y especialmente de don Benjamin Galindez foja 45 vuelta, Armengol Marchand foja 48 vuelta, Domingo Saldaño foju 47 vuelta, empleados de policía; y de los señores Brandan, foja 39, Fernandez Marvaja, fujas 40 vuelta, y Maldonado foja 41, consta que el empleado de correos y procesado don Venancio Cabral ha sido sorprendido deteniendo y ocultando varias cartas destinadas á ser circuladas por las oficicinas de correos de la Nacion, habiéndose notado que venía cometiendo este delito de mucho tiempo atrás y sido sorprendido con varias cartas (foja 53) en su bolsillo, algunas de las que tenían fecha de entrada muy atrasada (Marzo del corriente año).

A 2" Que este hecho constituye un delito clasificado y penado por la ley federal del 63 al establecer que todo empleado de la Administracion de correos que oculte, detenga, destruya ó abra una carta dirigida dla Administracion para ser entregada ó conducida, perderá su empleo, será destinado á trabajos forzados, por dos á seis meses Ó pagará una multa de cien á trescientos pesos fuertes 6 sufrirá una y otra pena (artículo 52).

3 Que además de estos hechos tambien aparece confrontada la apertura de dos cartas, la dirigida á la señorita del Barco y al señor Chaucellier ; pues asf lo afirman dos de los empleados que la secuestraron, Galindez fojas 46 y Marchand fojas 50; así aparecen en los autos á fojas lo niega el procesado, limitándose á decir que no recor' e esas cartas, 4° Que sí bien del informe del eo de foja... resulta que el procesado recibió dos cartas parg don Meliton Vocos y doña Maria M. Guzman, con el objeto de constatar su domicilio, y aun cuando ésto le diera á Cabral el re de tenerlas consigo,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-142

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