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Fallos: 89:140 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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h : En cuanto al mérito de la excepcion opuesta, resultando del E documento de foja 11 que el ejecutado constituyó en la calle ¡ Arenales 1039 de esta capital un domicilio especial y legal para el cumplimiento úe la ebligacion que motiva la accion ejecutiva, el caso sub-judice cae bajo la jurisdiccion del señor juez a quo.

Pido á V. S. se sirva confirmar por ello el auto recurrido de foja 45 vuelta.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 4 de 1900, Vistos y considerando : Que la competencia del juez para el conocimiento de la causa es un requisito general y comprensivo de todos ¡os juicios, siendo así cierto que puede ponerse en cuestion esa competencia, tambien en el juicio ejecutivo como en cualquier otro mediante la deduccion de las respectivas excepciones.

Que, por tanto, hay que apreciar la excepcion de incompetencia opuesta por el ejecutado y juzgarla segun el mérito de los fundamentos en que se apoya.

Que la excepcion de incompetencia la funda el deudor en la circunstancia de tener sn domicilio en la provincia de Buenos Aires, sosteniendo que debe ser demandado ante el juez federal de esa seccion.

Quela ejecucion se funda en el documento de foja once, que lo constituye una letra de cambio firmada y datada en esta capital, agregándose en el mismo, como domicilio del aceptante, la calle Arenales mil treinta, Que en tal caso, el pago de dicha letra ha podido ser demandado en esta ciudad, con arreglo álo dispuesto en los artículos

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-140

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