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Fallos: 89:150 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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É 150 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 4 de 1900, Vistos y considerando: Que el conocimiento de foja primera, confesion de foja veintiocho, contestando á la primera de las posiciones de foja veintiocho, reconocimiento contenido en el alegato de bien probado del demandado (final dela foja cincuenta y cuatro vuelta y principio de la foja cincuenta y cinco) y el hecho mismo de haberse entregado al demandante más de mil cuatrucientos barriles conteniendo aceitunas, prueba que fueron realmente mil quinientos los barriles embarcados en el vapor « Ciudad de Cádiz » con destino á este puerto y ála consignacion de la parte actora, Que segun se hace constar en la pericia de foja catorce del expediente agregado por vía de prueba producida por el demandante, se dió entrada en el Depósito de las Catalinas ú mil enatrocientos cincuenta y cuatro barriles pertenecientes al cargamento expresado de mil quinientos barriles.

Que en virtud de tal constancia resulta averiguado que hubo falla en la carga, de cuarenta y seis barriles, y solamente de ese número por ser sa la diferencia entre el total de los barriles conducidos y el de los depositados en la Aduana, Que la circunstancia de que el actor no hubiera retirado de los almucenes de la empresa de las Catalinas sinó cuatrocientos cincuenta y tres barriles de una arroba y nuevecientos cincuenta y nno de media arroba, segun la pericia de foja nueve, ó cuatrocientos cincuenta y dos de los primeros y nuevecientos cincuenta y dos de los segundos, segun la pericia de foja catorce», no puede influir para imputar al buque responsabilidades que no serían suyas sinó hasta donde ¡legó la falla en el momento de la descarga.

Que aunque el actor no concurrió á absolver las posiciones

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-150

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