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Fallos: 89:139 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Fallo del Jues Federal Buenos Aires. Agosto 11 de 1900.

Vistos : Considerando 1" Que la excepcion de incompetencia deducida en el escrito de foja 57 por el apoderado del ejecutado no es admisible, por no hallarse comprendida entre las enumeradas por el artículo 269 de la ley de Procedimientos federales, 2" Que aún en el caso que ésta fuera admisible, resultaría improcedente en mérito de las razones espuestas por el señor Procurador Fiscal á foja 44.

Por estas consideraciones, no se hace lugar, con costas, á la excepcion deducida, sentenciándose esta causa de trance y remate, En consecuencia ¡léves adelante la ejecucion hasta hacerse efectivo el pago al acreedor del capital adeudado, con sus intereses y costas. Hágase saber, 3 Gaspar Ferrer.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 27 de 1900.

Suprema Corte :

Siendo la jurisdicion materia de órden público y enel fuero y federal improrrogable por su naturaleza, procede la interposicion de la excepcion de incompetencia opuesta por el ejecutado á foja 37, aunque ella no esté expresamente comprendida en tre las excepciones enunciadas en el artículo 269 del Código de Procedimientos en lo federal. Y así lo ha resuelto la Suprema Corte, entre otras causas, en la que registra el tomo 3", pági- na 139, de sus fallos.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-139

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