138 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Lo enseña desde los orígenes del derecho, el viejo y sabido aforismo « actor /orum rei seguitur », lo que e "ablece la ley procesal de la capital y el inciso 2", artículo 2° de la ley de 14 de Setiembre de 1863, sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales nacionales, y lo ha sancionado la Suprema Corte de mucho tiempo atrás en numerosos fallos, de los cuales me limito á citar los que corren en la página 412, tomo 7, 2' série, pues mi representado no estaba aquí (consta de autos) cuando se inició este juicio: página 383, tomo 10, 2" série (que me autoriza á oponer esta excepcion á pesar del artículo 270, ley de Pro cedimientos) y otros que sería inútil especificar ú la notoria ¡lus tración de V.S, y especialmente el de la série 1", tomo 7 pág. 352 .
Deduzco, pues, esta excepcion y ruego á V.S, que, previa la comprobacion de su fundamento, la declare procedente, con expresa condenacion en costas, Alberto Ramayo.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 8 de 1900.
Señor Juez:
Constando en el documento de foja... que e) deudor dió como domicilio el que se consigna en esta capital, ese es el domicilio especial y de derecho para el cumplimiento de la obligacion, tanto más cuanto que no se designa otro para tal cumplimiento, Creo, pues, que esta circunstancia es bastante para surtir el fuero en el caso sub-judice y hace que V. S. sea competente para conocer de este asunto, lo que debe V. S. declarar.
J. Barros.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:138
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