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Fallos: 89:137 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Caso. — Lo explican las siguientes piezas :

EXCEPCION
Señor Juez Federal :

El doctor don Alberto Ramayo, por el doctor don Tristán Gomez, en el juicio ejeentivo que le sigue el Banco de la Nacion Argentina á V. S. digo :

Que con fecha de anteayer se me ha notificado por cédula la providencia de V. S, citando de remate al deudor, Vengo en tiempo á oponer una excepcion, que V. S. se servirá oportunamente declarar procedente, como lo es, ordenando que el acreedor ocurra donde corresponda, con costas.

Segun el artículo 2 del Código de Procedimientos en lo federal, bajo ese fuero caen todas las cuestiones en que sean parte un vecino de una provincia y otro de otra.

Es nuestro caso.

La capital de la República — domicilio de la entidad jurídica « Banco de la Nacion Argentina »— está asimilada, á los efectos judiciales, á cualquiera de las otras provincias del Estado federal.

Don Tristán Gomez reside y su domicilio ha sido y es la provincia de Buenos Aires.

Su casa habitacion, que ocupa hace muchos años con su familia, es en La Plata.

Su establecimiento de campo y sus negocios en el Tandil.

Procede, pues, el fuero federal, tanto por las disposiciones citadas cuanto por la ley especial que lo establece para asuntos como éste.

Pero ante cuál de los representantes de ese fuero ha debido presentarse el Banco á iniciar esta ejecucion ? Ante el juez de seccion de Buenos Aires, domicilio del demandado. Esto es indiscutible.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-137

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