do en esta causa con lo dispuesto en el artículo 2' de la ley de enjuiciamiento nucional, demostrando que el presente juicio corresponde al fuero federal por razon de 'a diversa nacionalidad de las partes.
Que en el juicio original sobre interdicto de obra nueva, sólo se ha comprobado la nacionalidad de los demandantes y la de don Juan E, Ortiz y don Calisto Gonzalez, quienes, estos últimos, no son parte directa enel presente juicio, faltando, además, la comprobacion de la nacionalidad 6 vecindad de las otras partes demandadas.
Que entablándose la demanda contra los herederos de Grognet, la justicia federal no es competente, porque la accion debió dirigirse ante el juzgado de la sucesion, de acuerdo con los artículos 3284 del Código Civil y 42 de la ley de jurisdiecion federal, tanto más que no consta en antos que se haya verificado la division de la herencia entre los herederos nombrados en el escrito de demanda.
Por estas consideraciones, concordantes con lo resuelto por la Suprema Corte en los fallos de la série 2", tomo 24 pág. 614 ; tomo 5 pág. 62 ; série 3", tomo 10", página 276; página 196, tomo 2, y série 4', timo 6", página 237, y de conformidad al artículo 3° de la ley nacional de enjuiciamiento, declaro: que la presente causa no es de la competencia de este juzgado, porque no se ha demostrado que pertenece á la jurisdiccion federal. Repóngase.
Daniel tioytia.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:113
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