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Fallos: 88:115 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 9 de 1900.

Vistos y considerando : Que segun resulta de los autos trafdos, la demanda en ese juiciose dedujo contra don Juan Ortiz, don Emilio Ortiz y doña Rita Grognet, en la persona de su tutor don Emilio Ortiz, imputándoles la ejecucion de hechos personales que servían de fundamento á la accion posesoria intentada.

Que la jurisdiccion federal se acreditó no sólo en lo referente á los actores y á don Juan Ortiz (foja veintiocho vuelta y veintinueve vuelta), sinó tambien en relacion á los citados don Emilio y doña Rita, segun se ve áfoja treinta y siete.

Quela presente causa por daños y perjuicios, que se dicen procedentes de los hechos juzgados en la posesoría ya mencionada, versa entre las mismas partes, Que estando acreditado el fuero para el conocimiento del asunto sobre el interdict o de obra nueva, lo que debió ser en cumplimiento de las disposiciones legales que así lo mandan para dar curso á una demanda traída ante la justicia federal por razon de las personas, de modo que sin el lleno de tal requisito, los jueses no hubieran polido tramitar esa demanda, debe entenderse acreditado para el conocimiento de este litigio, ya que ni siquiera se ha alegado que se hubiere modificado la calidad de extranjero en los demandantes y la de argentino en los demandados.

Que ni el juicio posesorio ni el actual se han promovido contra la sucesion de Grognet, sinó individualmente contra Jos demandados, por hecho de que se les dice autores 6 responsables, no siendo así de pertinente aplicacion al caso el artículo

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-115

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