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Fallos: 88:117 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 117 Fallo del Juez Federal La Plata, Mayo 18 de 1897.

Y vistos : 1° La sociedad «Currumalan» demandó á don Juan B. Bigo por la restitucion de un campoque éste posee á virtud de un convenio con aquélla.

2" La demanda se funda en que, habiéndose cedido ese campo, bajo una condicion suspensiva, no cumplida la condicion, el derecho que se había subordinado á ella, ha quedado como no existente.

3° La obligacion condicional de la sociedad, proviene : de que don Juan B. Bigo debía colonizar el campo que expresa la demanda, y segun el documento de foja... una vez que las tres cuartas partes de los colonos que instalara Bigo, pagasen la primera cuota de los terrenos, se escriturarían á éste las propiedades adjudicadas.

Esta condicion no se ha cumplido ni es posible ya que se cumpla porque no existen los pobladores en el campo. Esta es la demanda.

4" Por su parte el demandado dice que fué encargado de la formacion de la colonia «La Tunecina», en el campoque expresa la demanda, y que la compañía se obligó á escriturarle los terrenos que originan este juicio, una vez que hubiera llevado € instalado diez familias agricultoras ; que esto lo hizo en 1884, :

y que la carta con que se instruye la demanda es de fecha 17 de Febrero de 1887, no siendo sinó una modificacion que quedó definitiva, del convenio hecho cuando fué á poblar el campo, convenio que le acordaba una área de mayor extension.

Agrega que, si «La Currumalan» nocobró á los colonos las primeras cuotas del precio de los terrenos, aunque por arrenda

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-117

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