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Fallos: 88:114 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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114 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 13 de 1898.

Suprema Corte :

« La jurisdiccion de los tribunales y juzgados nacionales no es prorrogable sobre personas ó cosas ajenas á ella », prescribe el artículo 4° de la ley de Procedimientos civiles y criminales « y siempre que de la demanda aparezca claramente que la causa no compete ú la justicia nacional », prescribe el 3, el juez deberá desecharla de plano, sin más actuaciones, En mérito de tules prescripciones legales, el señor juez federal del Rosario podía de oficio declarar la incompetencia de su jurisdiccion, como lo ha hecho por el auto de foja 169.

¿ Era procedente esa declaracion, con sujecion á las constancias de autos ? Los señores Omarini hermanos deducen su accion contra los herederos de don Cárlos Grognet, y son esos herederos quienes la contestan.

No consta en estos autos cuál sea la nacionalidad de los litigantes, ni tampoco si los herederos demandados responden personalmente ó proindiviso, en razon de estar divisa ó indivisa la testamentaría de que sus derechos derivan, No resultando justificados en esta causa los extremos requeridos para la procedencia del fuero federal, y afirmándose por el juzgado, que tampoco lo estaba cumplidamente en el expediente que le dió orígen, pienso que el mandato del auto de foja 169, debe mantenerse mientras esa justificacion no fuera rendida ; y pido á V, E. se sirva confirmarla en el concepto de su última parte, de no haberse demostrado que la causa pertenece á la jurisdiecion dela justicia federal.

Sabiniano Kier.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-114

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