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Fallos: 88:109 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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bajo su dependencia, ú por las cosas de que se sirve, óque tienen á su cuidado.

Que establecida la responsabilidad del demandado, corresponde fijar el quantum del perjuicio recibido por la demandante con ocasion de la muerte de su hijo Jorge, jóven de 23 años (partida de foja 29 del expediente agregado), inteligente, activo y trabajador y sosten de su familia (extremos no desconocidos); teniendo en cuenta esos antecedentes, asf como lo que debió gastarse en entierro y luto para su familia, el tribunal, ejercitando la facultad discrecional acordada por los artículos 1083 y 1084 del Código Civil, fija la suma de 12,000 pesos moneda nacional legal por toda indemnizacion de perjuicios con ocasion de esa muerte, Por estos fundamentos y demás concordantes aducidos en el alegato del actor, definitivamente juzgando, fallo: condenando á la empresa del Ferrocarril del Sud á satisfacer ú doña Elisa Pratt de Whitaker, dentro de diez días de ejecutoriada ésta resolucion, la cantidad de 12,000 pesos moneda nacional legal, en que se fija el perjuicio recibido con motivo de la muerte de su hijo Jorge Whitaker, producida por un tren de dicha empresa, con costas al vencido.

Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

Agustin Urdinarrain.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 9 de 1900.

Vistos y considerando: Que á consecuencia del accidente acaecido el veintinueve de Octubre de mil ochocientos noventa

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-109

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