118 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mientos les cobró mayor suma, á la conducta violenta que observó con ellos, obligándoles á abandonar la Colonia, que no ú falta del demandado, ni á otra causa, debe atribuirse, y por lo cual entabló contrademanda por escrituracion de los mismos terrenos, Y considerando : 4 Que las partes están conformes en que ha mediado un convenio para la formacion de una colonia en el campo de propiedad de la sociedad demandante, 2" Que segun este convenio sostiene el demandado que «La Currumalan» se había obligado á escriturarle los terrenos que demanda por la instalacion que hizo de 11 familias en lu colonia siendo el convenio solamente por 10 familias.
3" Que la sociedad demandante sostiene ú su vez que esta obligacion fué condicional en la forma que lo expresa la carta presentada en copia y dirigida por el presidentede la sociedad al señor Bigo, la que ha sido aceptada por las partes y sobre la cual el demandado, al contestar la demanda, dice que 13 estipulacion contenida en esa carta fué definitiva puesto que se reducía otra concesión anterior por mayor áren ú favor de Bigo.
4" Que no habiéndose probado otro conveni», el documento aludido es el que resuelve las relaciones de derecho entre los litigantes.
5" Este documento expresa con bastante claridas, la obligacion contraída con el señor Bigo, eUna vez que las 3/4 partes de los colonos hayan pagado la primera cuota, se les extenderán los títulos de los terresos adjudicados », Es indudable que en estos términos, queda la obligacion sujeta á que un ucontecimiento futuro que sucederá, 6 no sucederá, resolviendo la obligacion (artículo 545, Código Civil).
6 Que no habiéndose cumplido la condicion y afirmándose por la demanda que no es posible que se cumpla ya, sin haber sido contradicha, el acreedor debe devolver la cosa objeto de la obligacion (artíeulo 548, Código Civil).
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1900, CSJN Fallos: 88:118
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-118¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 88 en el número: 118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
