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Fallos: 88:116 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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doce, inciso primero, de la ley de jurisdiccion y competencia.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada defoja ciento sesenta y nueve, declarándose qae el conocimiento de esta causa corresponde á la justicia federal, y en consecuencia, devuélvanse los autos al juez de la misma, para que reasumiendo la jurisdiccion de que se ha desprendido, proceda con arreglo á derecho. Notifíquese original y repóngase el papel.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.

CAUSA CCOLX XXVII
La sociedad anónima «La Currumalan» contra don Juan B.

Bigo ; sobre restitución de un campo Sumario. — El propietario de un campo que lo ha entregado obligándose á transferir su propiedad bajo ciertas condiciones, tiene derecho para demandar su restitucion si el acreedor á la transferencia no prueba que se han cumplido las condiciones 6 que su no cumplimiento se debe á hechos ilegítimos imputables al demandante, Caso. — Lo explica el

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-116

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