Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 88:107 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

la prueba ofrecida no se recibió oportunamente, por omision ó negligencia imputable á la parte actora, la que no sólo no compareció á la audiencia señalada, pero ni siquiera presentó los interrogatorios para que á su tenor fueran examinados los testigos citados, y que habían concurrido á los efectos de prestar declaracion.

Que la empresa demandada está conteste en reconocer el acci- ° dente ferroviario que motivó la muerte de Jorge Whitaker, pero declina de toda responsabilidad legal por razon de ella, á causa de sostener que el accidente se produjo exclusivamente por imprudencia de la propia víctima, Que planteada la cuestion en tal forma, y con los antecedentes que arrojan la demanda y contestacion, es indudable que la empresa debió justificar su afirmacion, desde que, con arreglo al acápite 2" del artículo 55 de la ley número 2873, en caso de accidentes, le imcube á ella probar que el daño resulta de caso fortuito ó fuerza mayor, justificacion que 10 existe, como debió serlo y ofreció probarla, Y si bien de los términos propios del escrito de demanda puede desprenderse é inferirse con propiedad que Whitaker cometió una verdadera imprudencia al pretender atravesar la vía para tomar el tren que se ponía en movimiento en direccion al lugar de su destino, contraviniendo así el artículo 55 de la ley nacional de ferrocarriles, y los artículos 125 y 146 del reglamento par: los mismos, tambien no es ménos exacto, que la entrada de la máquina número 74 del tren número 26á la estacion Brandzen, y que causó vsa muerte, se op:ró en contravencion flagrante á los reglamentos de la misma, que no permite que en estaciones con una sola vía principal y una vía auxiliar, de cruzamiento, se reciba el tren descendente situado en la vía auxiliar, hasta que la vía principal haya recuperado la libertad de su perfil máximo de tren rodante, — como lo dice el informe de foja 50 expedido por el presidente del Departamento de ingenie=

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 88:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-107

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 88 en el número: 107 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos