ros nacionales, Por tanto en tal situacion, en tal conflicto de deberes, debe en justicia imperar necesariamente la responsabilidad del demandado, no sólo por razon de la naturaleza y extension de responsabilidad de ambas infracciones, sinó, y muy principalmente, porque ellas no son ni legalmente pueden ser compensables, desde que la de la empresa fué la verdadera causa productora y eficiente del accidente que causó esa muerte; muerte que jamás hubiera podido existir, á no haber mediado la grave imprudencia de permitir la entrada de ese tren, cuando la vía ocupada por el otro que partía en direccion opuesta aún no había recuperado la libertad de su perfil máximo de tren rodante, y tambien, porque cuanto mayor es el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligacion que resulte de las consecuencias posibles de los hechos (artículo 902 del Código Civil) y finalmente, porque como lodice Aubry y Rau, párrafo 446, cuando ha habido falta, tanto de parte del autor de un hecho, como de partede aquel á quien este hecho ha causado un daño, la cuestion de saber si hay lugar á responsabilidad y la determinacion de la parte á quien es debida la indemnizacion, quedan librados al criterio judicial.
Que cualquiera que fuese el mérito que «rrojare el sumario instruido por las autoridades de Brandzen, con ocasion de la muerte de Whitaker, así como el sobreseimiento pronunciado ú foja 30 vuelta, ello no puede tener influencia alguna en el resultado definitivo de la actual demanda, desde que en ésta y por jos trámites y solemnidades de ley, se ha justificado suficientemente la culpabilidad legal de la empresa demandada, y por consecuencia, su responsabilidad civil fluye lógica y necesariamente del artículo 91 de la ley número 2873, y de los artículos 1109 y 1413 del Código Civil, que disponen, que todo el que ejecuta un hecho que por su culpa ó negligencia, ocasiona un daño á otro, está obligado á la reparacion del perjuicio, y que ésta obligacion se extiende á los daños que causaren los que están
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:108
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