DE JUSTICIA NACIONAL 43 2" No corresponde hacer en la sentencia condenatoria, la estimacion de honorarios del abogado y procurador de la parte vencedora.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 8 de 1898.
Vistos para sentencia los presentes autos seguidos por don Jacinto Forguera contra los señores E, Real de Azúa y Federico J. Guerra, sobre cobro de pesos.
Resulta : 1° Que el señor Jacinto Forguera demanda el pago de la suma de 1205 pesos con 20 centavos moneda nacional legal que expresa el documento de foja 1, proveniente de ganados suministrados en la provincia de Salta por el demandante al señor Teótilo Márquez, encargado de los señores Guerra y compañía, con destino ú la provision de fuerza de de línea que el gobieno nacional mantenía en aquella provincia, Expresa el actor en su demanda, que, á los señores Guerra y compañía les ha manifestado reiteradas veces su deseo de arreglar amistosamente el pago y habiendo sido infrustuosas sus gestiones, promueve el presente juicio, con el fin de que se condene á dichos señores el pago de la expresada suma con deduccion de las que hubieren entregado á cuenta, y que no es posible fijar por no tener datos al respecto, pero que ellos resultarán de los recibos que presentan las demandas con lo" intereses y costas.
Como medida preventiva para salvaguardar sus intereses, el actor solicitó se citara al señor Marquez para que practicara el reconocimiento de la firma puesta al pie del precitado documento,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:43
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-43
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