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Fallos: 87:45 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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foja 1 y la manifestacion categórica de Real de Azúa, sobre la legalidad de los actos practicados en nombre de la sociedad por el señor Teófilo Marquez, siendo uno de ellos el que dió lugar á la obligacion que se desprende del referido documento, está la confesion ticta que resulta lel plivzo de posiciones corriente á foja 126, dadas por absuvitas en rebeldía de los demandados.

4° Que de los antecedentes expuestos resulta suficientemente probado: 1° La existencia de la sociedad formada por los señores Federico J. Guerra y compañía, siendo ella compuesta del señor Guerra y don Ezequiel Real de Azúa; 2 Que el señor Jacinto Forguera suministró á don Teófilo Marquez, encargado en Salta de la sociedad nombrada, una cantidad de ganado para el consumo de las fuerzas militares existentes en aquella provincia; 3" Que hasta la fecha la expresada sociedad no ha abonado á Forguera el importe de los últimos saldos, por cuya razon éste se ha visto precisado á demandarlo.

5" Que sin haber los demandados producido prueba alguna que desvirtúe la rendida por el actor, y hallándose la causa en estado de sentencia, promovieron un incidente sobre nulidad de los procedimientos, el que fué rechazado por las consideraciones del auto de foja 42, 6" Que siendo justa la pretensión del demandante, y habiéndose observado los procedimientos legales determinados por la ley se impone la aplicacion de lo dispuesto en el artículo 185 de la ley, de procedimientos.

Por estos fundamentos y demás concordantes aducidos en el escrito de foja 30, fallo : condenando ú los señores Ezequiel Real de Azúa y Federico J, Guerra al pago, dentro de diez días de ejecutoriada esta resolucion de la suma de 1200 pesos con 20 centavos moneda nacional legal, con deduccion, de las cantidades que hubieren entregado á cuenta, intereses devengados y las cos= tas del juicio. A cuyo fin se fija el honorario del doctor Arraga en la cantidad de 300 pesos moneda nacional, y las del procu

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-45

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