menos cierto que está debidamente probada la existencia de la obligacion que informa la demanda.
Que la personería del apoderado del actor resulta acreditada en virtud del instrumento de foja sesenta y siete, por el que los sucesores de este último confieren mandato al mismo mandatario para la prosecucion del juicio.
Por esto y fundamentos concordantes, se confirma la sentencia apelada de foja cincuenta y dos, con declaracion de que los ] interese. que por ella se mandan pagar se abonarán al tipo de los que cobra el Banco de la Nacion en sus descuentos desde el día de la demanda.
Déjase sin efecto la regulacion de honorarios de abogado y apoderado que se contiene en dicha sentencia, ú fin de que se haga en la oportunidad y forma correspondiente. Notifíquese original y, repuestos que sean los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT.
CAUSA COCIY ,
Don Casimiro M. Coussirat contra don Luis Sessarego, por cobro ejecutivo de pesos ; sobre escrito de excepciones presentado con cargo de un escribano de provincia.
Sumario. — No puede considerarse válido el cargo puesto por un escribano de provincia, sin razon suficiente que justifique
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:47
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