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Fallos: 87:46 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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46 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE rador Ramon M, Cañor:ras en 180. Notifíquese original y repónganse los sellos.

Agustin Urdinarrain.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 21 de 1900.

Vistos y considerando : Que tanto por el reconocimiento que á foja cinco vuelta hace don Teófilo Marquez del documento de foja primera con.o por la confesion de Real de Azúa (foja diez), la confesion ficta declarada ú foja veintisiete vuelta en relacion á los demandados y por la circunstancia de no desconocerse por éstos en momento alguno que el citado Marquez había obrado en su representacion y debidamente autorizado el citado documento de foja primera, no puede sinó darse por plenamente averiguadas las relaciones de derecho entre el demandante y los demandados que han motivado la accion deducida.

Que esa verdad tiene además su confirmacion en el hecho de haberse dado por el actor recibos por sumas entregadas á cuenta del crédito comprobado por el documento de foja primera, entregas que deberán tenerse en cuenta para la liquidacion final, Que la interpelacion judicial ha puesto en mora al deudor artículo trescientos nueve, Código Civil), y debe, en consecuencia, los respectivos intereses desde el día de la demanda, lo que se halla tambien establecido por el artículo quinientos sesenta del Código de Comercio.

Que los demandados no pueden hacer valer con provecho la disposicion del artículo seiscientos ocho del Código de Comercio, como lo pretende la expresion de agravios, porque aun en la hipótesis de que el documento de foja primera, careciera de los requisitos establecidos por ese artículo para las letras de cambio, aplicables á los papeles de comercio, no sería por eso

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-46

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