2" Admitida la competencia del juzgado por razon de la distinta vecindad de los litigantes, se corrió trasla o de la demanda, y se citó ú aquél para el reconocimiento de firma, que manifestó ser de su puño y letra la firma que suscribió el referido documento, y haberlo autorizado en su carácter de dependiente de la casa de Federico J. Guerra y compañía, de quienes tenía órdenes expresas para verificar esas operaciones, y en prueba de lo cnal ha suserito los recibos dados ¿ cuenta por la suma que se reclama, cuyos recibos obran en su poder para entregarlos ú los expresidos señores, habiéndoios tenido á la vista el Juzgado, devolviéndolos al señor Marquez despues de examinados.
3" Que no habiendo los demandados evacuado el traslado conferido, no obstante ja comunicacion de las 24 horas acordadas por auto de foja 17, se les dió por decaído el derecho para contestar la demanda, con calidad de autos (foja 31).
4 Recibida la causa á prueba para la justificacion del crédito reciamado, se ha producido la que expresa el certificado del señor secretario á foja 28, Y considerando : 1 Que el artículo 183 de la ley nacional de procedimientos estatuys : Que no compareciendo un litigante en virtud del emplazamiento ó no contestando la demanda en el término señalado, el proceso será sentenciado en rebeldía, si la acusaro su adversario; y al artículo 185 agrega, que deelarado en rebeidía el demandado, el actor tendrá lo que pidiere si fuese justo.
29 Que no obstante el reconocimiento y su manifestacion hechos por el señor Teófilo Marquez, calificado por uno de los miembros de la razon social demandada, el señor Ezequiel Real de Azúa, el Juzgado dispuso la recepcion de la causa á prueba á fin de darle más amplitud al derecho de defensa.
37 Que aparte de la importancia que reviste para la defensa +e los derechos del actor el reconocimiento del documento de
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:44
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