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Fallos: 87:391 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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bían tenido la misma curiosidad sinó muy pocas personas, no obstante el crecido número de litigantes que concurren diariamento á esas oficinas, Por lo demás, la equidad aconseja que, enla duda, se facilite la defensa, máxime cuando no hay perjuicio para terceros ni se violenta ningun principio de justicia.

Termino, Excmo. señor, declarando que la insistencia en el deseo de informar de mi abogado, no se funda, ni remotamente, en la esperanza de llevar nuevas luces sobre la cuestion debatida al seno de ese alto Tribunal, la ilustracion de cuyos miembros es el primero en reconocer, sinó el de encontrar por primera vez y única posible, la oportunidad de hacer conocer de V. E. un hecho nuevo que simplifica absolutamente la cuestion pendiente, Sostuve en mi demanda la jurisdiccion federal por razon de la materia y fué aceptada por el juez a quo prévia intervencion fiscal ; pero tambien puedo hacerlo invocando el fuero de las personas : argentino el Ferrocarril y extranjero mi mandante.

¿Por qué no lo hice ? porque no tuve necesidad, Excmo. señor.

¿Por qué no lo intenté despues? porque no he tenido ocasion posible en los autos, desde que el desconocimiento de la jurisdiccion se pronunció cuando los autos se encontraban en estado de sentencia, revocando el fallo interlocutorio primitivo, de oficio, sin audiencia de partes y sin que ningun hecho nuevo se hubiera producido, no obstante el fallo de V. E. quese registra enel tomo 4°, serie 4, »ágina 475.

Esta breve síntesis explicará á V. E. la verdadera razon de mi insistencia á pedir el informe.

Por lo demás, aunque es notorio que el señor Mihanovich es extranjero (austriaco), así lo corrobora el certificado consular adjunto.

Por tanto: "

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-391

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