que la Constitucion y leyes nacionales especialmente le han acordado ; siendo, desde luego, deber ineludible de los jueces declsrar su incompetencia, siempre que, como el presente caso, —aparezca ella de manifiesto, y cualquiera que sea, por otra parte, el estado del procedimiento (tomo 1", página 477, y tomo 22 pág. 261 de los fallos de la Suprema Corte.
Que, por lo tanto, habiendo carecido el proveyente de jurisdiccion propia para intervenir en esta causa todo lo actuado en ella adolece de un insalvable vicio de nulidad, nulidad que corresponde sea pronunciada aun de oficio, por ser ella absoluta.
Porestos fundamentos, resuelvo : que el presente juicio, no es de la competencia de la justicia federal, anulándose en consecuencia todo lo obrado en antos.
Notifíquese con el original y repónganse los sellos.
Agustin Urdinarrain.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 23 de 1893, Suprema Corte :
Resulta, segun los términos de la demanda de foja 22, que el actor ha instaurado una accion civil contra la empresa del Ferrocarril del Sur, por cobro de pesos, provenientes, segun lo afirma, de un exceso en la percepcion de los derechos de muelle cobrados por la citada empresa, con ocasion de servicios prestados por la misma en Bahía Blanca, Tratándose de una accion civil por locacion de servicios de " nna empresa particular, sin que se haya comprometido en el al
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:387
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