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Fallos: 87:385 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Falle del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 9 de 1899.

Vistos y considerando : Que el presente juicio ha sido trafdo á la jurisdiccion federal, por creerse el caso encuadrado en las disposiciones contenidas en los incisos 4", 4° y 10" del artículo 2° de la ley de 14 de Setiembre de 1883 y artículo 111, incisos 4° y 9° de la número 1893.

Que las fuentes que determinan esa jurisdiccion, segun la ley, son las personas y las cosas, y siendo ella de excepcion, limita las facultades del Juzgado al conocimiento de las causas por razon de la materia.

Que estudiada atentamente la naturaleza especial del asunto que motiva esta resolucion, resulta que la accion instaurada es civil, y procede de una prestacion de servicios hecha por la empresa del Ferrocarril del Sur al demandante señor Miguel Mibanovich, quien reclama un exceso de lo pagado en esa vir- , tud por el uso del muelle de su propiedad, en Bahía Blanca, cuya explotacion aseguró por medio de un contrato celebrado con el superior gobierno de la nacion, segun decreto de fecha 29 de Enero de 1883, El inciso 4 del artículo 2" invocado por el demandante como fundamento de la competencia jurisdiccional del Jusgado, no es de aplicacion, en rason de que no se hallan comprometidas cuestiones regidas especialmente por la Constitucion nacional, ni leyes del Congreso, únicas causas previstas en dicho artículo.

El inciso 4, igualmente citado, tampoco lo es, por cuanto él legisla y comprende e todo pleito que se inicie entre particulares, Y. LEXEVIL. 25

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-385

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