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Fallos: 87:389 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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" dl de DIA y DE JUSTICIA NACIONAL 389 e expediente en apelacion, y una vez que tuve oportunidad de í manifestar el propósito del abogado que me patrocina de infor- Y mar in voce, he venido instando, en cuanto de mí ha dependido, q acelerar este trámite y concurrido por lo tanto, con toda puntua- 1 lidad á la mesa de entradas de la secretaría, los días determi- nados (lunes y viernes), 4 informarme del estado de los autos y | notificarme de la providencia del caso. Ayer, — jueves, — an- | ticipándome al señalado — viernes — volví á dicha oficina como | de costumbre y supe con asombro que con anterioridad á mi | última presentacion allí — viernes 23 de Febrero — V. E. había señalado el día para el informe que venía requiriendo de todas y maneras, por decreto del 20; y que, lo que me perjudica todavía | más, el mismo viernes 23 se había hecho constar por nots, mi no | concurrencia á notificarme, habiendo pasado, por último, sin a que me hubiera sido posible adquirir la noticia correspondien- a te, la hora fijada para el informe — jueves 4° de Marzo á | las 2 p. m. | Como las omisiones que dejo indicadas perjudican los dere- 4 chos que represento, sin que puedan serme imputables, vengo Á solicitar de V. E. se sirva señalar nuevo día y hora para que | tenga lugar el informe de la referencia. -] Fundo mi peticion, Excmo. señor : 4° En que la nota de 1 foja... establece un hecho inexacto ; 1 2 En principios de equidad, que no contrarían, en el caso, E la justicia, el derecho, ni la moral. | Respecto del primer punto, me refiero á lo que dejo sucinta- 1 mente relacionado al principio, en cuanto es pertinente, y sólo | agregaré brevísimas indicaciones. 4 La mesa de entradas de secretaría és la señalada á los liti- 1 gantes para informarse del estado de los asuntos y en manera E alguna la ujiería. La mesa de entradas es la que lleva el mo- a vimiento de los diversos trámites de los expedientes y es la que 4 está naturalmente habilitada, por razon de sus funciones, á in- | E

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-389

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