E teniendo por orígen actos administrativos del gobierno nacioNe nal », cuya extension ó causa no está en discusion como funE damento ó punto principal. Basta remitirse á los provios términos del párrafo diez del escrito de demanda, para confirmar lo que precede, cuando dice que e las prolijas investigaciones que ha practicado para averiguar la actitud del Congreso en lo tocante ú la concesion hecha á la empresa, lo autorizan á afirmar que ninguna ley del 83 ni de fecha posterior se ha dictado aprobando esa concesion, y dependiendo de esa aprobacion su eficacia como condicion sine qua non, el silencio del Congreso le quita evidentemente toda su validez ».
Y bien, si en el sub-judice no está en discusion la Constitucion ni la extension ó alcance de una ley del Congreso, ni los actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional, y la accion es particular contra la empresa del Ferrocarril del Sur por actos propios que derivan de una locacion de servicios que presta al público con el mueble construído á su costo, en virtud de la autorizacion conferida por el gobierno, independientemente de las funciones administrativas de la Aduana, y sin el carácter de un impuesto á la navegacion 6 comercio marítimo, cuya reglamentacion sólo corresponde al Congreso, resulta con toda evidencia, que la jurisdiccion y competencia de los tribunales federales no procede, por no tratarse, como queda dicho, de la validez ó nulidad de los actos administrativos del gobierno nacional con relacion á las leyes del Congreso, 6 úlas prescripciones constitucionales.
Que tampoco son de aplicacion los "más incisos que el actor cita para determinar la jurisdiccion federal, por no tratarsede una causa de almirantazgo ó de jurisdiccion marítima.
Que siendo la jurisdicion federal de verdadera excepcion restrictiva, noes ella prorrogable ni aun por voluntad expresa de las partes, las que carecen de atribuciones para conceder á los poderes públicos de la nacion mayor suma de facultades de las
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:386
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