Dignese V. E: proveer como lo dejo solicitado.
Es justicia, etc.
J. Goyena.
Auto de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 6 de 1900.
Vistos en el acuerdo, y considerando : Que el hecho de la comparencia de las partes á la oficina, á los efectos de la notiticacion, debe ser acreditada con las firmas de las mismas en el libro llevado con ese objeto, como lo prescribe el inciso segundo del artículo primero de la ley número tres mil seiscientos cuarenta y nueve.
Que segun resulta del precedente escrito, la parte no ha firmado en el libro correspondiente, omision que no puede, 4 los efectos legalez, ser suplida por la informacion que indica, desde que ella no es la constancia oficial que la ley requiere para tales casos Que habiendo, en consecuencia, atento los términos del inciso tercero, artículo primero de la citada ley, quedado legalmente notificada la parte recurrente el día veinticuatro de Febrero próximo pasado, y no habiendo concurrido el día señalado para hacer uso del derecho de informar in voce, segun resulta de la nota de foja noventa y una vuelta, ha perdido el derecho de hacerlo con posterioridad, razon por lo que es improcedente el pedido que se formula.
Por esto, no ha lugar á lo solicitado ; y no siendo procedente, atento el estado de la causa, la presentacion de documentos, devuélvase al interesado el que acompaña, sin perjuicio de las
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:392
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