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Fallos: 87:390 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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dicar cuándo el litigante deba ocurrir á la ujiería en busca de la notificacion respectiva.

Hago esta distincion, que parecerá trivial 4 V. E., porque ayer mismo en las oficinas de la secretaría pretendióse hacerla valer en mi contra.

La seriedad de las personas que sirven la mesa de entradas, impuesta hasta por la edad que felizmente han alcanzado, no permite creer que puedan afirmar una cosa por otra, y ellas han reconocido mi asiduidad en la osistencia en esa oficina; y haciéndoles recordar cómo era cierto que había concurrido allí frecuentemente, y con especialidad el viernes, fecha de la nota de que me ocupo. Alguien de la oficina de la ujiería me objetó más 6 menos en estos términos : « Así será, pero usted no ha concurrido á esta otra oficina », señalándome la ujiería.

Yo pienso, Excmo. señor, que si V. E. descubre que en efecto he concurrido á notificarme el viérnes (fecha de la nota) á la mesa de entradas, ha de encontrar justa mi peticion.

Y si digo sí V. E. descubre, es porque creo que haciendo honor á mi circunspeccion y á la atestacion de los empleados de la mesa de estradas, ha de ordenar las averiguaciones del caso, en la misma secretaría.

Con relacion al segundo puntv, me tomo la libertad de observar áV. E. que, si bien la ley faculta á los interesados á comprobar su asistencia en los días fijados para notificaciones, firmando en el libro correspondiente que debe llevar la secretaría, nole impide aducir otra clase de pruebas, y en mi caso me refiero á los empleados de la mesa de entradas, con especialidad al más antiguo de ellos, cuyo nombre no recuerdo en este momento.

Podría alegar tambien que el tal libro no se encuentra en lugar visible, como manda la ley, y habiéndolo socilitado hoy mismo, por curiosidad, sele halló bajo otros libros sin carátula indicativa, y en él pude ver que desde 1897 hasta 1900 no ha

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-390

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