facultades que este Tribunal creyere conveniente usar para mejor proveer.
Notifíquese original y repóngase el papel.
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT. — E.
MARTINEZ,
Fallo de fa Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 25 de 1900.
Vistos y considerando : Que es exacto que no procede en el caso la jurisdiccion federal por razon de la materia, siéndolo igualmente que no es aquélla prorrogable sobre personas y cosas ajenas de ella, aun cuando las partes litigantes convengan en la prorrogacion (artículo primero de la ley de Procedimientos).
Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja setenta y seis, con declaracion de que deberán reputarse válidas las actuaciones de la causa si resultare procedente la justicia federal, por razon de las persovas como se dice en el escrito de foja noventa y dos. Notifíquese original y, repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:393
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