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Fallos: 87:396 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la excepcion de prescripcion opuesta por la parte ejecutada.

Pero la prescripcion es una excepcion voluntaria que la parte ha podido invocar ó no, segun sus conveniencias, sin deber suplirse su omision por el juez de la causa, con arreglo á derecho.

El representante del Fisco no ha debido por ello tenerla en cuenta como medio legal y necesario de obstruccion de la accion legítimamente intentada por cobro de multa, procedente de infracciones manifiestas á la ley de sellos; y entónces, la condenacion en costas en una resolucion fundada en ella, es improcedente y contraria á las prácticas procesales. Pido á V. E.

se sirva reformar el auto recurrido de foja 196, en cuanto á la imposicion de las costas en este incidente.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 27 de 1900.

Vistos: En virtud de lo pedido pur el señor Procurador general en lo que se refiere á la absolucion del ejecutado, y teniendo en consideracion que, con arreglo al artículo doscientos setenta y siete de la ley de procedimientos, el juez ha debido declarar que las costas serán á cargo del vencido en el juicio, se confirma la sentencia apelada de foja ciento noventa y seis, con costas. Hágase saber con el original y devuélvanse.


BENJAMIN PAZ, — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-396

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