e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la excepcion de prescripcion opuesta por la parte ejecutada.
Pero la prescripcion es una excepcion voluntaria que la parte ha podido invocar ó no, segun sus conveniencias, sin deber suplirse su omision por el juez de la causa, con arreglo á derecho.
El representante del Fisco no ha debido por ello tenerla en cuenta como medio legal y necesario de obstruccion de la accion legítimamente intentada por cobro de multa, procedente de infracciones manifiestas á la ley de sellos; y entónces, la condenacion en costas en una resolucion fundada en ella, es improcedente y contraria á las prácticas procesales. Pido á V. E.
se sirva reformar el auto recurrido de foja 196, en cuanto á la imposicion de las costas en este incidente.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 27 de 1900.
Vistos: En virtud de lo pedido pur el señor Procurador general en lo que se refiere á la absolucion del ejecutado, y teniendo en consideracion que, con arreglo al artículo doscientos setenta y siete de la ley de procedimientos, el juez ha debido declarar que las costas serán á cargo del vencido en el juicio, se confirma la sentencia apelada de foja ciento noventa y seis, con costas. Hágase saber con el original y devuélvanse.
BENJAMIN PAZ, — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:396
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