dad, del Ministerio pupilar (artículos 59,493y 94), se demuestra que el defensor del ausente es sólo para el juicio de nusencia , y el curador de los bienes para el cuidado de éstos, y el Ministerio pupilar una tercera persona que interviene conjuntamen= te con los dos primeros, como parte necesaria.
10" Que declarada la ausencia, el defensor y el curador desaparecen y la personalidad del ausente tambien, entrando en su reemplazo los presuntos herederos (artículos 118 y 122), 12" Que la resolucion del juez que, haciendo efectivo el k apercibimiento á un emplazado de ignorado paradero en un juicio especial, citado por edictos, le nombra defensor, no puede tomarse jamás como una sentencia que declara la ausencia con presuncion de fallecimiento, ni tener por consiguiente sus efectos, 12" Que nada extraño tiene, cumpliéndose las sabías preseripciones del Código Civil, que proteje á los incapaces al efecto de suprimir los impedimentos de su incapacidad, dándoles la representacion necesaria (artículo 58), que los ausentes declara- :
dos tales en juicio se vean amparados en la doble proteccion del Ministerio pupilar y del defensor nombrado, como le sucede á los menores, aun en los juicios especiales como los suceso— | ríos, que tienensu tutor especial y el Ministerio pupilar, sin que | esto traiga inconveniente alguno, y representa garantía mayor de la buena gestion de sus derechos. h | 13" Que respondiendo á esta doble representacion exigida i por el Cóligo Civil en favor de los incapaces, es que la gran ma- :
yoría delas provincias han dividido el Ministerio pupilar, crean- y do dos funcionarios : el defensor de menores y el defensor de ia pobres y ausentes, interviniendo ambos en los juicios en que la a ley exige el nombramiento de un defensor, excepcion hecha de | los presos mayores de edad, 4 14° Que no habiendo ante este juzgado sinó un solo fun- J cionario que desempeña el Ministerio pupilar, el doctor de la :
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:355
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