Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 87:30 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

E
E 30 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
CAUSA CCCII Don Francisco Mendoza, en el juicio ejecutivo de don Gerónimo M. y don Santiago Palma contra don Miguel Pirola; sobre tercería de dominio y nulidad de sentencia.

Sumario. — 1° Opuesta á la tercería de dominio la nulidad de la compra por defecto de requisitos esenciales al contrato y falta de tradicion, y la accion revocatoria por haber sido hecha la enajenacion en perjuicio de los derechos hereditarios del ejecutante, no es nula la sentencia que declara adquirido el dominio, y revoca el contrato, como hecho cun el propósitu de defraudar los derechos del acreedor.

y 2" El haber agregado en la declaracion de revocatoria que el "contrato es simulado, no puede dar á la sentencia, que sólo admitió la accion revocatoria, el efecto de darlo por nulo por vicio de simulacion, haciendo volver el dominio al enajenante. :

3" La accion revocatoria no procede si resulta que el enaje— nante no quedó insolvente con respecto al crédito en cuyo trance se dice hecha la enajenación.

Fallo del Juez Federal Paraná, Setiembre 22 de 1896.

Y vistos: Resulta: Que con motivo de la ejecucion seguida por los señores Jerónimo M. y Santiago Palma contra don Mi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 87:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-30

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 87 en el número: 30 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos