DE JUSTICIA NACIONAL 353 cado, y es jurisprudencia constante en todos los juzgados federales de la Capital, Y considerando : 1 Que dada la jurisprudencia contradictoría que se cita por ambas partes, hay la necesidad de fijar los principios que rigen el caso, el cual servirá de norma para los numerosos que se han promovido en iguales condiciones.
2? Que la intervencion que toma el doctor Salvador de la Colina en los juicios, por razon de su cargo, es la que corresponde al ministerio pupilar é incapaces.
3» Que para saber si los demandados citados por edictos, por ignorarse su paradero ó domicilio, deben ser representados únicamente por el ministerio de incapaces ó promiscuamente por éste y un defensor especial que se les nombre, habrá necesidad de establecer próviamente si ellos son los ausentes declarados tales en juicio 4 que se refieren los artículos 54, inciso 5, y 57 del Código Civil.
4" Que la Suprema Corte ha resuelto en los casos que se registran enlos tomos 37, página 439, y 48, página 217, que tratándose de personas cuyo domicilio y residencia actual se ignoran y son inciertos, en cuyo concepto han sido citados por edictos, y siendo por tanto de aplicacion lo dispuesto en los artículos 54 y 57 del Código Civil, referentes zo á esos asuntos declarados en juicio, á que se refiere la disposicion del artículo 140 de la ley orgánica de los Tribunales de la Capital, y se refiere tambien al artículo 8" de la ley de procedimientos de dichos tribunales, y la ley 13, título 2, partida 3", no hizo lugará la revocacion del nombramiento de defensor recaído en el doctor Escobar, que pidió el actor, 5 Que esta jurisprudencit se ha seguido uniformemente en este juzgado, segun lo expresa el mismo recurrente, y lo sostienen los expositores de nuestro Código Civil, Machado y Segovía, de un modo tau claro y explícito que no dejan lugar á duda; el primero en la página 118, primer tomo de su exposi
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:353
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