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Fallos: 87:351 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Funda el recurso diciendo que los ausentes del juicio citado por edictos, no son los incapaces de que habla el artículo 54 del Código Civil, y que es ésta la doctrina adoptada últimamente por la Suprema Corte en el fallo que se registra en el tomo 72 pág. 419 , y sustentada por los comentadores Llerena y Guastavino; que no siendo incapaces los ausentes al juicio, el Ministerio de incapaces no tiene la intervencion conjunta con los defensores, que prescribe el artículo 59 de dicho código; que quien debe defender y representar ú los ausentes es el defensor oficial de ausentes.

Corrido traslado al defensor especial nombrado, doctor del Campillo, se expide diciendo: que corresponde no se haga lugar álo solicitado por el defensor oficial de pobres y ausentes, porque la intervencion de éste en el juicio es de todo punto improcedente; y agrega: que los incapaces á que se refiere el inciso 5° del artículo 54 del Código Civil, y á los que es aplicable lo dispuesto por el artículo 59 del mismo código, son los ausentes con presuncion de fallecimiento, declarados en juicio ad hoc en la forma y con los efectos establecidos en el título VIII del libro y seccion IL, porque, por nuestro código no hay otra ausencia, á la que sean aplicables sus disposiciones de carácter sus tantivo y federal para todos los casos en que se trate de la persona ó bienes de los ausentes; que estableción ose en el inciso 3", artículo 57 que son representantes de los ausentes sus padres, y, áfalta ó incapacidad de éstos, los curadores que se les nombre, no puede suponerse que se trate de una ausencia de carácter momentáneo y para un acto ú juicio especial ó filosófico que el codificador ha tenido presente para acordar al Estado, por intermedio del ministerio de incapaces, semejante intervencion en el caso de ausencia con presuncion de fallecimiento, que importa una especie de tutela emi la que se sustituye á la persona del ausente, se vé que ellos nu existen en el caso sub-juidice, pues mientras en la ausencia con presuncion de fallecimiento,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-351

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