- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 54 .- . Tienen incapacidad absoluta:
1º Las personas por nacer;
2º Los menores impúberes;
3º Los dementes;
4º Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito;
5º * Derogado por ley 17.711
Nota:54. En el número de los incapaces, no pongo los pródigos porque esa calidad no podrá, según este Código, ni sujetarse a juicio ni traer una interdicción. El Cód. de Luisiana, en el art. 413, abolió la incapacidad de los pródigos o disipadores. Dice así: "La interdicción no tendrá lugar por causa de disipación o de prodigalidad". Las razones de esta resolución son: 1ª que la prodigalidad no altera las facultades intelectuales; 2ª que la libertad individual no debe ser restringida, sino en los casos de interés público, inmediato y evidente; 3ª que en la diferente manera de hacer gastos inútiles que concluyan una fortuna, no hay medio para distinguir con certeza el pródigo del que no lo es, en el estado de nuestras costumbres, y todo sería arbitrario en los jueces, poniendo interdicción a algunos, mientras quedaban innumerables disipadores; y 4ª que debe cesar la tutela de los poderes públicos sobre las acciones de los particulares, y ya que no es posible poner un máximum a cada hombre en sus gastos, el que se llamase pródigo habría sólo usado o abusado de su propiedad, sin quebrantar ley alguna.
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Los ausentes declarados tales en juicio.
Ver articulos: [ Art. 51 ] [ Art. 52 ] [ Art. 53 ] 54 [ Art. 55 ] [ Art. 56 ] [ Art. 57 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 54 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO II
- De las personas de existencia visible
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.54 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion