á lacitada ley orgánica, el que atribuye competencia á los jueces de seccion para conocer de los delitos de toda especie que se cometan en lugares ó establecimientos donde el gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdiccion, con excepcion de aquellos que quedan sometidos á la jurisdiccion ordinaria de los jueces de la Capital, entre los que no está comprendido el lugar donde ejercen sus funciones los jueces federales, Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y fundamentos concordantes del auto recurrido de foja diez, se confirma éste, con costas. Notifíquese con el original y devuélvanse,
ABEL BAZAN, — JUAN E. TONRENT,
Conforme con la precedente resolucion por los dos últimos considerandos consignados en ella, que son suficientes para resolver sobre la cuestion de jurisdiccion,
OCTAVIO BUNGE.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:349
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