introducido como base del juicio, ante la jurisdiccion federal, El caso está determinado en el inciso 6 del artículo 64 de la ley sobre crímenes contra la Nacion, y si fuera comprobado el hecho, estaría sujeto á la penalidad del artículo 65 de la misma ley que rige la materia sub ¡udice; por lo que pienso que procede la confirmacion, por sus fundamentos, del auto recurrido de foja 10, que establece la preeminencia del fuero federal para conocer en el proceso.
Sabiniano Kier, Falle de la Suprema Corts Buenos Aires, Setiembre 22 de 1900.
Vistos y considerando : Que los delitos denunciados y por los cuales se ha iniciado instruccion criminal contra don Francisco S. Menn ante la justicia federal, son el de falsedad, que se dice ha cometido en letra de cambio que ha presentado, en calidad de prueba, en una ejecucion que por cobro de pesos se le seguía ante dicha justicia, y el de negacion maliciosa de deuda, que sele imputa haber tambien cometido en el mismo juicio.
Que la competencia de la justicia federal para conocer de estos delitos, es incontestable, desde que el primero de ellos es uno de los crímenes contra la Nacion previsto y penado por el artículo sesenta y cinco de la ley especial del Congreso, de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, que ha definido y penado los crímenes contra la Nacion; y el segundo, aunque .
penado por el artículo doscientos, inciso primero, del Código Penal de la Nacion, se dice haber sido cometido ante el Juzgado Federal y en el proceso en que ejercía jurisdiccion exclusiva la Nacion, circunstancia ésta, como la anterior, que hace que
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:347
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