el conocimiento de ambos delitos corresponda á la justicia federal, de acuerdo con la disposicion e los artículos dos, inciso primero, y tercero, inciso cuarto, de la ley de jurisdiccion y competencia de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.
Que no se justifica la inaplicabilidad de la disposicion del primero de los artículos de la ley citada por la consideracion alegada por el recurrente, de que el delito de falsedad, en la hipótesis de existir, se había cometido antes de la presentacion de la letra en la oficina del Juzgado Federal, como lo demuestran las constancias del expediente que ha servido de base úá la denuncia, en cuyo caso se dice que el delito de falsedad sería el previsto y penado por los artículos doscientos ochenta y doscientos ochenta y uno del Código Penal, porque, aun cuando sea cierto que la adulteracion de la letra se haya realizado antes de su presentacion en el juicio, esa adulteración no sería entonces un delito, desde que no afectaba ningun derecho de tercero y no podía, por esto, caer bajo la sancion penal de la ley, lo que sólo viene á suceder desde el momento que se presenta ó introduce en una oficina nacional, haciéndola valer delictuosamente, Que esta Suprema Corte tiene ya resuelto que la justicia federal es competente para conocer del delito de falsedad que se haya cometido en pleito entre particulares, toda vez que el conocimiento de éste haya correspondido á dicha justicia, como lo demuestra el fallo que se registra en el tomo cuarenta y cinco, página cinco.
Que por el artículo ciento doce de la ley orgánica de los tribunales de la Capital, no se derogan las disposiciones del artículo tercero de la ley de jurisdiccion de catorce deSetiembre de mil ochocientes sesenta y tres, cuyo inciso cuarto ha sido reproducido en igual inciso del artículo veintitres del Código de Procedimientos en lo criminal, sancionado con posterioridad
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:348
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