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Fallos: 87:240 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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240 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 13 de 1900.

Vistos y considerando : Primero: Que en la demanda se expresa que el accidente se produjo al cruzar don José R. Costa la vía, por el paso á nivel del camino público que conduce desde los galpones del puerto ú las casas de comercio en la poblacion de la Ensenada, y que, enel cruce de dicho camino y la vía férrea en donde fué arrollado y muerto Costa, no había barrera niemplado alguno, Segundo : Que tambien se dice que el conductor de la locomotora no tocó el silbato ni llevaba la velocidad reglamentaria al acercarse ú la estacion Gran Dock, Tercero : Que por la inspeccion ocular de foja cincuenta se comprueba q se el accidente tuvo lugar como á sesenta metros del edificio de la estacion, y tolavía distante del paso á nivel donde se afirma tuvo lugar el accidente, viniendo Costa en direccion contraria á la que traía el tren.

Cuarto: Que en el sumario instruído por la policía de La Plata, declara el maquinista Manuel Paredes, que al llegar á la estacion Dock Central, el foguista Agustin Esteves le avisó que un individuo pretendía pasar la vía, como á distancia de dos metros de la locomotora; que trató de detener el tren pero que no pudo conseguirlo, arrastrando la míquina á ese individuo, y que tocó prolongadamente el silbato al legar á la estacion.

Quinto : Que el fognista Agustin Esteves dice, que el tren venía con las precauciones que se toman á la llegada y salida de las estaciones y que el maquinista tocó el silbato antes de llegar á la estacion, como es de práctica, á fin de evitar que los pasajeros que se encuentran en el anden crucen la vía.

Sexto: Que Esteban Francischetti declara que, cuando venía

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-240

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