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Fallos: 87:234 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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ÉS mente debe aplicarse al caso la ley de ferrocarriles provincia1 les, pues el Ferrocarril del Oeste es una línea que liga la CapiA tal Federal con una provincia (artículos 1 y 2, inciso 3", ley naE cional número 2873).

E 28° Que los artículos de la ley provincial invocados por el | demandadose rían aplicables sólo en el caso de haber pasado los E hechos segun su relato; y siendo como la demanda los consigr na, tambien incurre en responsabilidad la empresa por la ley provincial, pues el artículo 44 de ésta comprende el 41 de la ley nacional mencionada, y el artículo 28 de la primera, impone las mismas obligaciones del artículo 59 de esta última.

29" Que el actor desconoce las apreciaciones hechas por la empresa respecto de las condiciones económicas y sociales del occiso, é insiste en sus afirmaciones de la demanda, 30° Que, finalmente, considera falso el plano acompañado, no precisamente porque adultere los accidentes topográficos del terreno y construcciones que comprende, sinó porque en las indicaciones sobrepuestas en el mismo, se traza erróneamente el camino seguido por la víctima, y porque se omiten otras esenciales, segun resultará de la prueba, 319 Que en seguida se recibió la causa á prueba establecién dose que la testimonial debía versar: 1" sobre si el siniestro tuvo lugar por culpa ó negligencia de los empleados de la empresa del Ferrocarril del Oeste; y 2" sobrela naturaleza y cuantía de los perjuicios que se cobran.

32" Que habiendo presentado las partes sus alegatos sobre la prueba producida y llamados autos para sentencia, sobrevino la excusacion del juez titular, por cuyo motivo entró á conocer el infrascripto.

Y considerando : En cuanto á la excepcion de no parte :

1? Que segun lo informado por el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia, son de propiedad de ústas las vías férreas aludidas y son explotadas por cuenta de la misma, estando

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-234

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