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Fallos: 87:244 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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— 24 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE A lacion respecto del inferior, en los casos de retardada ó dene— — gada justicia.

E Que al proceder así no ha entendido ejercer superintendencia sobre la junta, sinó simplemente ejercitar atribuciones propias de todo tribunal de apelacion.

Que no ha sido la mente de este juzgado, al ordenar á la junta que resuelva el caso sub-judice, imponerle en manera alguna la solucion, en el sentido de acordar la excepcion solicitada, sinó pura y sencillamente disponer que la junta, usando de la amplitud de su criterio, resuelva el caso como entienda que sea justo, sea negando la excepcion, si estima que no hay elementos bastantes para acordarla, ó sea acordándola, si creyera lo contrario.

Que, existe pues, en este punto, una errónea interpretacion dela junta, respecto del alcance de la resolucion de este juzgado, debiendo darle el que queda consignado.

Considerando: en cuanto á la contienda que pretende establecer ante este tribunanl, que siendo esa junta y este juzgado, tribunales de distinta jerarquía, no cabe la contienda de competencia que pretende iniciar, como lo dice bien el señor Procurador fiscal, pues esas contiendas se traban entre jueces de igual jerarquía.

Por estos fundamentos y los concordantes de la vista fiscal, seordena se devuelva estas actuaciones á la junta de la referencia, ú los efectos expresados: de que dicte resolucion en el sentido que entienda sea de justicia, segun su propio criterio.

P. Olaechea y Alcorta.

Habiendo reclamado Rossi por demora de la junta en dietar resolucion, se proveyó :

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-244

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